La representación proporcional (Rp) confiere status constitucional a partidos políticos que de otra forma no lo lograrían. Yo no puedo elegir a una persona en la que confío o conozco de mi distrito para que me represente: sólo puedo elegir un partido. Y las personas que pueden representar al partido son elegidas exclusivamente por el partido. Y aunque las personas y sus opiniones siempre merecen el máximo respeto, las opiniones adoptadas por los partidos ( típicos instrumentos de ascenso personal y de poder, con todas las oportunidades de intriga que ello implica) no deben indentificarse con las opiniones humanas normales: en el caso de los partidos, se trata de ideologías.
En una constitución que no contemple la Rp, los partidos no necesitan que se les mencione; no precisan que se les otorgue status oficial. El electorado de cada circunscripción envía a su representante a la Cámara . Si permanece independiente o si se coaliga con otros para formar un partido es cosa suya. Se trata de un asunto que deberá explicar y defender ante su electorado. Su deber consiste en representar lo mejor que pueda los intereses de las personas a las que representa. Estos intereses serán idénticos en la mayoría de los casos a los de los ciudadanos de la región o de la nación. Estos son los intereses que debe defender con toda su capacidad pues es responsable personalmente ante otras personas.
Este no es el único deber y la única responsabilidad del representante que debería reconocerse en una Constitución, en la opinión de Popper. Si el representante considera que tiene también un deber con un partido político, se deberá exclusivamente al hecho de que creerá que a través de su conexión con ese partido puede realizar su deber principal mejor que sin el partido. Por la misma razón deberá abandonar el partido siempre que compruebe que puede realizar mejor ese deber principal sin ese partido, o quizás con un partido diferente.
Pues bien, todo esto desaparece si la Constitución del Estado incorpora la rp. Bajo la rp, en efecto, el candidato busca la elección solamente como representante de un partido, sea cual sea el espíritu de la constitución. Si resulta elegido, lo es principalmente, si no únicamente, porque pertenece y representa a un determinado partido. Por tanto, su principal lealtad se debe al partido y la ideología del partido, no a los electores.
Nunca se enfrentará con el compromiso de votar en contra de su partido. Por el contrario, está moralmente ligado al partido, pues en representación de dicho partido fue votado en el parlamento. Y en el caso de que no pueda hacerlo compatible con su conciencia, su deber moral será dimitir no sólo de su partido sino del parlamento. Costumbre de dimitir absolutamente ajena a la partitocracia española. Ni del partido ni del parlamento ( transfuguismo).
El sistema representativo bajo el que fue elegido lo despoja de responsabilidad personal; lo convierte en una máquina de votar. Argumento suficiente contra la rp. Lo que necesita la política son individuos que puedan juzgar por sí mismos y estén preparados para asumir responsabilidades personales. Aunque pudiera parecer que el efecto de la rp, esto es, el aumento del número de partidos, es deseable, significa, sin embargo la inevitabilidad de los gobiernos de coalición. Supone dificultades en la formación de cualquier nuevo gobierno y su mantenimiento estable en el poder.
viernes, 22 de diciembre de 2006
representación mayoritaria
Escribe Vicente Dessy en el Blog de Antonio García-Trevijano sobre las ventajas de la representación mayoritaria:
Etiquetas:
ley electoral,
partidos políticos
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