Es muy poco lo que se sabe sobre Anacarsis. Era un príncipe escita (pueblo al sureste de la actual Rusia que, hacia el siglo VII a. C. , conquistó una región al norte del Ponto Euxino) y viajó mucho por Grecia, adquiriendo reputación de sabiduría. Al pasar por Atenas visitó al legislador Solón. Tras conseguir la difícil amistad del famoso jurista griego, Solón le explicó que los hombres cumplen los contratos cuando ninguno de los que los firman tiene interés en quebrantarlos, y al unir las leyes que él había creado con los intereses de los ciudadanos, él había hecho leyes que nadie tendría interés en quebrantar, ya que tendría más interés para ellos observarlas que desobedecerlas. Anacarsis no estuvo de acuerdo y le reprochó la ingenuidad de creer que sus leyes iban a contener las injusticias y frenar la codicia de los ciudadanos, para lo cual comparó las leyes a meras telas de araña, que rompe cuando quiere el fuerte y poderoso como un pájaro o un insecto fuerte, mientras que sufren los débiles como mosquitos su rigor. Plutarco, que es quien cuenta la anécdota, se inclina a pensar que Anacarsis andaba más en lo cierto que Solón al respecto.
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Editorial de El Mundo, 8 de Diciembre 2006, edición impresa
La doctrina no es novedosa, puesto que el Supremo ya se pronunció en este sentido en un auto dictado en septiembre de 2004 con ocasión de la reunión en Perpiñán (Francia) entre el presidente de ERC, Josep Lluís Carod-Rovira, y el dirigente etarra Josu Ternera, prófugo de la Justicia española. Sin embargo, adquiere especial relevancia en un momento en el que el Gobierno está, de facto, inmerso en el proceso de paz y por el hecho de que ha sido acordada por unanimidad por un tribunal de cinco magistrados de todas las tendencias o sensibilidades, en el que son mayoritarios los magistrados nombrados por un Consejo General del Poder Judicial controlado por los vocales del Partido Popular. El ponente de la resolución ha sido el propio presidente de la Sala Penal, Juan Saavedra.
La Sala -integrada por Siro García, Carlos Granados, José Manuel Maza y Miguel Colmenero, además de Saavedra- ha rechazado admitir a trámite una querella interpuesta en julio por el colectivo de funcionarios Manos Limpias. La inadmisión ha contado con el informe favorable del fiscal.
La querella se dirigía contra todos los miembros del Gobierno y los dirigentes del Partido Socialista de Euskadi (PSE) Patxi López y Rodolfo Ares. Después de recordar la ilegalización de Batasuna en marzo de 2003, afirmaba que el presidente del Consejo de Ministros compareció en el Congreso el 29 de junio para leer una declaración institucional por la que se anunciaba que el Gobierno iba a iniciar un diálogo con ETA. Asimismo, durante la segunda jornada del debate sobre el Estado de la Nación Rodríguez Zapatero autorizó al Partido Socialista de Euskadi (PSE) para que se reuniese con Batasuna. Esta reunión tuvo lugar en un hotel de San Sebastián entre Arnaldo Otegi y otros dirigentes de la ilegal Batasuna y los responsables del PSE Patxi López y Rodolfo Ares.
El Supremo afirma que «los datos que ofrece el querellante no son susceptibles de incardinarse en los tipos penales» que Manos Limpias denunciaba, prevaricación y desobediencia, «ni en ningún otro».
La resolución hace una amplia introducción sobre el sistema de controles mutuos entre las instituciones por aplicación del principio de división de poderes para señalar que «los tribunales controlan la acción del Ejecutivo y de los otros poderes del Estado sometiendo a enjuiciamiento penal a sus titulares cuando, en el ejercicio de sus cargos, realizan acciones que provocan el ejercicio de una acción penal por quien está legitimado para ello».
No obstante, subraya que el control judicial sobre las diversas actuaciones del Gobierno «nunca podrá realizarse haciendo abstracción de la primacía que tiene el principio democrático en el sistema constitucional, primacía que se manifiesta en el artículo 66 de la Constitución, a cuyo tenor son las Cortes Generales, que representan al pueblo español, las que 'controlan la acción del Gobierno'».
Para el Alto Tribunal, sería incluso un «fraude constitucional» que se pretendiese, mediante la puesta en marcha de procesos penales, «corregir la dirección de la política interior o exterior» que la Constitución encomienda al Gobierno.
Dicho en otras palabras, «no se puede controlar la política interior del Gobierno por la vía penal», dijeron fuentes de la Sala, que indicaron que sus cinco miembros estuvieron de acuerdo con la inadmisión de la querella.
El Supremo añade que, por lo que se refiere al presunto delito de desobediencia judicial atribuido a López y Ares por reunirse con dirigentes de una organización ilegal, y que está incluida en la lista de organizaciones terroristas establecida por la Unión Europea, tampoco se aprecia infracción penal, puesto que «sin orden expresa no puede existir negativa abierta a su cumplimiento». No ha habido ningún mandato judicial expreso a los dirigentes socialistas vascos para que no se reuniesen con los líderes de Batasuna.
Fuentes del Tribunal indicaron que la Sala ha sido consciente de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) tiene abiertos procedimientos penales contra el lehendakari Ibarretxe y contra responsables del PSE por los mismos hechos, procedimientos que la resolución del Supremo pone seriamente en cuestión. «Salvo que los magistrados del País Vasco tengan otros datos sobre los hechos que ellos investigan», matizaron, las causas abiertas por el TSJPV parecen llamadas al archivo.
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