Pese a ello quiero utilizar esta entrada para recordar lo que es el voto en blanco. Del blog del mismo nombre, VOTO EN BLANCO, tomo el ideario / argumentario:
El voto en blanco expresa la protesta ciudadana en las urnas. Es un gesto democrático de rechazo a los políticos, partidos y programas, no al sistema. Conscientes del riesgo que representaría un voto en blanco masivo, los gestores de las actuales democracias no lo valoran, ni lo contabilizan, ni le otorgan plasmación alguna en las estructuras del poder. El voto en blanco es una censura casi inútil que sólo podemos realizar en las escasas ocasiones que se abren las urnas. Esta bitácora abraza dos objetivos principales: Valorar el peso del voto en blanco en las democracias avanzadas y permitir a los ciudadanos libres ejercer el derecho a la bofetada democrática de manera permanente, a través de la difusión de información, opinión y análisis.
Nuestras tesis están sustentadas por razones como las siguientes:
Porque la verdadera democracia implica respeto a la opinión de los ciudadanos y su participación en la toma de decisiones.
Limitar la participación ciudadana a un voto depositado cada cuatro años es una intolerable corrupción del sistema.
La sociedad debe controlar a los poderes públicos de manera efectiva, sobre todo después de tener constancia de que los controles tradicionales establecidos (separación de poderes, libertades, prensa libre...) no funcionan.
La experiencia histórica ha demostrado con creces que el Estado sin control es, probablemente, el peor enemigo del hombre. Nadie ha robado tanto, ni ha traicionado con mayor alevosía a los suyos, ni ha asesinado con tanta saña y eficacia a sus propios pueblos.
Sólo existirá una democracia auténtica si conseguimos crear una sociedad civil fuerte y articulada, capaz de controlar a los poderes públicos.
La única manera garantizada de ejercer ese poder civil en nuestro mundo es a través del debate, de la toma de conciencia y del ejercicio libre de la crítica, métodos que deben culminar en la unidad de los ciudadanos, en la creación de opinión y en el funcionamiento de una sociedad civil capaz de ejercer influencia y poder.
Según la Ley Orgánica de Régimen Electoral 5/1985 de 16 de junio en su artículo 96:
1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
2. En caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y Cabildos Insulares serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración. (Modificado por L. O. 1/1987).
3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares. (Modificado por L. O. 13/1994).
4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos. (Modificado por L. O. 8/1991).
vía El blog de Gundisalvo
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