Artículo de Pedro M. Gónzalez en Diario de La República Constitucional:
La larga huelga en la Administración de Justicia comienza ya a sentirse claramente en los tiempos de tramitación de los asuntos del ciudadano de a pie. Los funcionarios reclaman la equiparación salarial de los trabajadores de órganos judiciales cuya competencia no ha sido transferida con aquellos que desempeñan su labor en el resto de instituciones. Las diferencias llegan a los 2.400 euros anuales y la huelga se desarrolla desigualmente según se van cerrando acuerdos parciales en las respectivas Comunidades Autónomas.
La miopía de los sindicatos del Estado de Partidos presenta el conflicto como meramente laboral, cuando se trata de la simple consecuencia de una organización y sistema judiciales que no sólo avalan, sino que ellos mismos sustentan asumiendo su rol de órganos administrativos del Estado del que directamente se financian.
En realidad se trata de la ausencia de separación de poderes y dos de sus naturales consecuencias: la administrativización de la Justicia y la ruptura del principio de unidad jurisdiccional.
La vinculación administrativa de la Justicia con el poder político, ya sea central o territorial, elimina cualquier posibilidad de independencia en su funcionamiento. Si se duplican los vínculos político-administrativos de dependencia como ocurre con el actual sistema de transferencias, la separación de poderes es doblemente imposible. El justiciable y el funcionario dependen así dos veces del poder político, una como usuario de la Justicia y el otra como trabajador de la misma.
La ruptura de la unidad jurisdiccional es el reconocimiento expreso de la desigualdad de los españoles ante la Ley, supone el tratamiento distinto del ciudadano ante la Justicia por motivo del lugar donde resida. Pero no sólo eso, también de sus servidores públicos en función de las distintas asignaciones presupuestarias del poder político regional correspondiente. Los agravios comparativos al recibir Justicia parecen quedar de lado ante la evidencia de la desigualdad de salarios de quienes la administran.
La larga huelga en la Administración de Justicia comienza ya a sentirse claramente en los tiempos de tramitación de los asuntos del ciudadano de a pie. Los funcionarios reclaman la equiparación salarial de los trabajadores de órganos judiciales cuya competencia no ha sido transferida con aquellos que desempeñan su labor en el resto de instituciones. Las diferencias llegan a los 2.400 euros anuales y la huelga se desarrolla desigualmente según se van cerrando acuerdos parciales en las respectivas Comunidades Autónomas.
La miopía de los sindicatos del Estado de Partidos presenta el conflicto como meramente laboral, cuando se trata de la simple consecuencia de una organización y sistema judiciales que no sólo avalan, sino que ellos mismos sustentan asumiendo su rol de órganos administrativos del Estado del que directamente se financian.
En realidad se trata de la ausencia de separación de poderes y dos de sus naturales consecuencias: la administrativización de la Justicia y la ruptura del principio de unidad jurisdiccional.
La vinculación administrativa de la Justicia con el poder político, ya sea central o territorial, elimina cualquier posibilidad de independencia en su funcionamiento. Si se duplican los vínculos político-administrativos de dependencia como ocurre con el actual sistema de transferencias, la separación de poderes es doblemente imposible. El justiciable y el funcionario dependen así dos veces del poder político, una como usuario de la Justicia y el otra como trabajador de la misma.
La ruptura de la unidad jurisdiccional es el reconocimiento expreso de la desigualdad de los españoles ante la Ley, supone el tratamiento distinto del ciudadano ante la Justicia por motivo del lugar donde resida. Pero no sólo eso, también de sus servidores públicos en función de las distintas asignaciones presupuestarias del poder político regional correspondiente. Los agravios comparativos al recibir Justicia parecen quedar de lado ante la evidencia de la desigualdad de salarios de quienes la administran.
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