El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cree que los trabajadores de banca tienen derecho a cobrar sus fondos de pensiones, aunque sean internos. La sala ha dado la razón a un ex empleado de Bankpyme que solicitaba su fondo, pero lo más relevante es que afirma que "es doctrina general" y aplicable para el resto de trabajadores de bancos y cajas, unos 180.000, que abandonaron su entidad de forma pactada sin cobrar los fondos porque eran internos. Ahora el Supremo tendrá que pronunciarse.
Se trata una disputa judicial que dura ya más de 10 años. Los problemas empezaron a principios de los noventa, cuando miles de trabajadores de bancos y cajas dejaron sus puestos por las fusiones del sector. No cobraron los fondos de pensiones internos precisamente porque eran "internos y no rescatables". Unos años más tarde comenzaron los juicios en la mayoría de los tribunales superiores de las diferentes comunidades autónomas, con sentencias muy variadas. En 2006 se produjo un hecho clave, cuando el Tribunal Supremo ratificó que no prescribe el derecho de los ex empleados de La Caixa a rescatar y disponer del fondo interno de pensiones, aunque hayan abandonado voluntariamente la entidad o hayan sido despedidos. La entidad abonó 39 millones de euros a sus ex empleados.
Esta sentencia no se ha aplicado de forma general porque se entendía que los empleados de La Caixa tenían un convenio específico que no existe en otras entidades. Ahora hay una bolsa de unos 180.000 ex empleados de banca que se prejubilaron y reclaman cientos de millones de euros en fondos internos, según Antonio Álvarez-Ossorio, del despacho Álvarez-Ossorio Miller & Co., que ha llevado una buena parte de estos casos.
El pasado junio llegó otra sentencia clave: el TSJM falló a favor de un ex empleado de Bankpyme, expresando de forma literal que la doctrina del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 (la sentencia de La Caixa) es general y por tanto de aplicación directa para el resto de empresas. Es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a un ex empleado de banca en relación con una reclamación de fondo interno de pensiones. En la sentencia se condena a Bankpyme (Banca de la Pequeña y Mediana Empresa) y se permite al demandante el rescate de su fondo. El fallo se dio a conocer en septiembre.
Lo relevante del pronunciamiento es que, si Bankpyme lo recurre, será el Tribunal Supremo el que tenga que dictar sentencia y así será aplicable para todos los ex empleados, sin excepción, comenta Antonio Álvarez-Ossorio.
El tribunal argumenta que fue la empresa la que tuvo que pagar una indemnización al empleado. "El responsable de la situación no es el empleado, sino la otra parte, por lo que no puede derivarse de ello ningún perjuicio añadido como sería el verse privado, además del trabajo y de la retribución salarial, de las prestaciones complementarias pluriconsensuadas". También dice que "las mejoras voluntarias de la Seguridad Social son voluntarias en su creación, pero que una vez establecidas, no pueden suprimirse".
El articulo habla de los prejubilados, pero hay que incorporar a la bolsa de afectados a los que dejaron la empresa de forma voluntaria [MÁS O MENOS VOLUNTARIA] y a los que fueron despedidos de forma improcedente.
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