El modelo de supervisión financiera existente en la UE, con responsabilidades nacionales descentralizadas y medio centenar de autoridades supervisoras, en el que la coordinación entre supervisores nacionales es voluntaria y se establece a través de tres comités sectoriales -para banca, seguros y valores-, plantea serias dudas sobre su capacidad para asegurar en condiciones críticas la estabilidad financiera, garantizar el funcionamiento eficiente de los mercados y proteger adecuadamente a los consumidores e inversores.
Estas conclusiones no son mías. Forman parte de un trabajo publicado en la revista Estabilidad Financiera de mayo de 2007, por Gonzalo Gil, antiguo subgobernador del Banco de España, y por Julio Segura, actual presidente de la CNMV.
Por si fuera poco, en España, el Tribunal de Cuentas se ha lamentado en un informe enviado al Parlamento en febrero de 2007, de que el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, amparándose en el deber de secreto profesional, le han negado el acceso a ciertos documentos y expedientes, lo que ha limitado seriamente el alcance de la fiscalización realizada sobre estos organismos, circunstancia que me obliga a recordar alguna de las razones de la importancia de que la supervisión de los supervisores se realice, y se realice sin limitaciones innecesarias.
Nadie crea que la actividad fiscalizadora sobre el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es agobiante. La fiscalización aludida no se refería al ejercicio 2006, ni siquiera al de 2005, ni tampoco al de 2004... ¡Los ejercicios fiscalizados eran los de 2002 y 2003! Téngase en cuenta que el Tribunal de Cuentas americano (GAO), fiscaliza la actuación de la SEC año tras año y no necesita más de cuarenta días siguientes al cierre del ejercicio.
La experiencia de los mercados de capitales americanos, de los que tanto se habla y de los que tan poco se conoce, que Europa decidió imitar desde el año 1966 (Informe Segré), nos enseña la extraordinaria importancia de la supervisión de los supervisores. Tanto en el desastre financiero de las instituciones de ahorro de los años 80 como en los escándalos de fin de siglo, consecuencia del mal gobierno de las sociedades y de los fondos de inversión, los informes de la GAO fueron fundamentales para conocer las causas de lo sucedido.
En uno y otro caso, la GAO investigó el porqué del fracaso de los procesos de supervisión y concluyó que se debió a la resistencia de los supervisores a actuar cuando se habían detectado las situaciones delicadas y a la pobre información para calibrar la auténtica dimensión de los problemas existentes.
Pero hay más. Como recordó el profesor Torrero (1993), uno de nuestros mejores especialistas en crisis financieras, reguladores y supervisores están influidos, además, por el juicio que de ellos hagan los “regulados” o “supervisados”, porque sus retribuciones son inferiores a las del sector privado y esa diferencia se justifica por el salario implícito no monetario que supone ocupar un alto puesto en la Administración, algo que constituye una excelente presentación a la hora de ocupar un empleo bien remunerado en una etapa laboral posterior, a menudo en el campo de los “regulados”.
Sobre este último grave problema ha insistido la GAO (informes de abril y mayo de 2005), recomendando que la SEC exija, como a los funcionarios federales, que aquellos de sus funcionarios que se marchen -la rotación de empleados en la SEC es espectacular- comuniquen el nombre de su nuevo empleador como parte del protocolo de salida y que se establezcan procedimientos para revisar el trabajo del funcionario si existen conflictos de intereses.
Aunque en menor número, en España no han faltado, por desgracia, este tipo de idilios entre supervisores y supervisados, y solo el tiempo dirá si se puede ser igualmente eficaz, por ejemplo, como gobernador del Banco de España y como presidente de la Comisión de Auditoría del principal banco del país. Me refiero, naturalmente, a Luis Ángel Rojo y al Banco Santander.
En cualquier caso, da que pensar que la GAO necesitara para su trabajo 40 días y que nuestro Tribunal de Cuentas haya necesitado casi tres años para un informe. Quizás sea comparar lo incomparable. El clima ideológico es distinto, las estructuras de regulación y supervisión son distintas, también lo son los perímetros de fiscalización, como diferentes son también sus presupuestos y número de empleados. Lo que no son distintos son los problemas ni la naturaleza pública de los recursos de los que disponen reguladores y supervisores, ni la importancia de las funciones que se les encomienda, ni los daños que puede producir su anómalo funcionamiento.
Por lo demás, estarán de acuerdo conmigo que tampoco es lo mismo exportar los problemas, como ha hecho EE.UU., que importarlos, como ha hecho Europa, aceptando masivamente y con entusiasmo los créditos americanos de baja calidad, a los que se ha buscado el decente nombre de 'subprime'.
*Juan Manuel Moreno-Luque es abogado.
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