Pedro M Gonzalez en el Blog de Antonio García-Trevijano, La República Constitucional
"...cabe la interpretación positiva del radicalismo, el valor de lo radical en cuanto significado último del núcleo básico del pensamiento desprovisto de adjetivos ideológicos. Justo lo contrario que el significado peyorativo, que asimila lo radical a lo extremo.
Así ser radical en el sentido democrático no puede sino significar la búsqueda del núcleo o verdadero significado definición de la democracia, sin accesorios ideológicos de ningún tipo. La construcción de una Teoría Pura de la Democracia significa el más puro acto de radicalismo, pues huye de la adjetivación social de la misma en búsqueda de la Libertad Política.
Por ello denunciar la ausencia de separación de poderes, y por tanto de Constitución, así como la ausencia de la sociedad civil en la vida política a favor de los partidos, sin connotación ideológica alguna, supone un radicalismo democrático de natural admiración".
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