La fiscalidad del ahorro en el nuevo IRPF, de Miguel Blasco en Cinco Días, vía Caffè Reggio
Una vez aprobada la reforma fiscal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, llega el momento de empezar a planificar las opciones de inversión y desinversión, según el autor, que analiza las novedades del nuevo marco tributario en lo que se refiere a la fiscalidad del ahorro y de la previsión social
El Congreso de los Diputados votó el pasado 2 de noviembre las enmiendas del Senado al proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Son destacables los siguientes resultados, en lo que se refiere a la fiscalidad del ahorro y de la previsión social:
• Se rechaza la enmienda al artículo 18, que reintroducía reducciones del 40% y 50% para determinadas prestaciones percibidas de planes de pensiones en forma de capital.
• Se aprueba la enmienda al artículo 25, que permite aplicar el tratamiento previsto para las rentas diferidas, vitalicias o temporales, a los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital, cuando dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales.
• Se aprueba una nueva disposición transitoria que permite la transformación sin tributación de seguros individuales de vida contratados antes de 1 de enero de 2007 en el nuevo producto de seguro denominado 'plan individual de ahorro sistemático' (PIAS), siempre que las primas anuales pagadas por el seguro no hubieran excedido de 8.000 euros anuales, las primas acumuladas no hayan superado la cuantía de 240.000 euros anuales, y hubieran transcurrido más de 10 años desde la fecha de pago de la primera prima.
Tras la votación, queda definitivamente perfilado el marco normativo en el que los contribuyentes tendremos que tomar nuestras decisiones de ahorro. Recordemos que la reforma de la fiscalidad del ahorro pivota sobre la aplicación de un tipo fijo, del 18%, sobre las rentas generadas por todos los instrumentos financieros y por seguros de vida y operaciones de capitalización generadores de rendimientos del capital, con independencia del plazo de la inversión y de la calificación de la renta como rendimiento o como ganancia patrimonial.
La reforma ha eliminado igualmente la deducción por doble imposición de dividendos, sustituyéndola por una exención de 1.500 euros, que no será aplicable a las distribuciones de instituciones de inversión colectiva ni a la distribución de la prima de emisión.
Respecto de los planes de pensiones (cuyas prestaciones, recordemos, constituyen rentas del trabajo, por lo que quedan sujetas a los tipos de gravamen generales) desaparece la reducción del 40% aplicable a determinadas prestaciones percibidas en forma de capital, mientras que los límites a las aportaciones que dan derecho a reducción en la base imponible se incrementan a 10.000 euros anuales, y se fijan en 12.500 euros en caso de mayores de 50 años (desapareciendo en este último caso los actuales límites incrementados con la edad), con los límites del 30% o del 50%, respectivamente, de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas. Tales límites son aplicables al conjunto de las aportaciones a sistemas de previsión social que dan derecho a la reducción, desapareciendo el doble límite que anteriormente existía respecto de las aportaciones a planes del promotor y del partícipe.
La reforma mejora la tributación de las rentas temporales o vitalicias percibidas a través de operaciones de capitalización o de seguros de vida o invalidez, y en este sentido:
• Se han reducido significativamente los porcentajes de las anualidades que deben someterse a tributación al nuevo tipo del 18%.
• Como se ha señalado, se permite aplicar el mismo tratamiento a los seguros de vida que prevean prestaciones en forma de capital, cuando dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales.
• Se regula un nuevo producto de seguro, el plan individual de ahorro sistemático (PIAS), destinado a la constitución de una renta vitalicia asegurada reversible, con un límite máximo de aportación anual de 8.000 euros y acumulado de 240.000 euros. La rentabilidad obtenida a través de este seguro desde el momento del pago de las primas hasta la constitución de la renta estará exenta, siempre que la primera prima satisfecha tuviera una antigüedad superior a 10 años en el momento de constitución de la renta.
• Por último, como ya se ha comentado, se permite la transformación en PIAS, sin tributación, de seguros individuales de vida contratados antes de 1 de enero de 2007.
Es recomendable planificar, ya en el presente ejercicio, las opciones de inversión y desinversión, considerando la introducción de modificaciones en la Ley del IRPF todavía en vigor en 2006, la normativa a aplicar a partir de 2007, sus regímenes transitorios y la limitación a la aplicación de los coeficientes de abatimiento para activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994.
Una vez aprobada la reforma fiscal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, llega el momento de empezar a planificar las opciones de inversión y desinversión, según el autor, que analiza las novedades del nuevo marco tributario en lo que se refiere a la fiscalidad del ahorro y de la previsión social
El Congreso de los Diputados votó el pasado 2 de noviembre las enmiendas del Senado al proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Son destacables los siguientes resultados, en lo que se refiere a la fiscalidad del ahorro y de la previsión social:
• Se rechaza la enmienda al artículo 18, que reintroducía reducciones del 40% y 50% para determinadas prestaciones percibidas de planes de pensiones en forma de capital.
• Se aprueba la enmienda al artículo 25, que permite aplicar el tratamiento previsto para las rentas diferidas, vitalicias o temporales, a los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital, cuando dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales.
• Se aprueba una nueva disposición transitoria que permite la transformación sin tributación de seguros individuales de vida contratados antes de 1 de enero de 2007 en el nuevo producto de seguro denominado 'plan individual de ahorro sistemático' (PIAS), siempre que las primas anuales pagadas por el seguro no hubieran excedido de 8.000 euros anuales, las primas acumuladas no hayan superado la cuantía de 240.000 euros anuales, y hubieran transcurrido más de 10 años desde la fecha de pago de la primera prima.
Tras la votación, queda definitivamente perfilado el marco normativo en el que los contribuyentes tendremos que tomar nuestras decisiones de ahorro. Recordemos que la reforma de la fiscalidad del ahorro pivota sobre la aplicación de un tipo fijo, del 18%, sobre las rentas generadas por todos los instrumentos financieros y por seguros de vida y operaciones de capitalización generadores de rendimientos del capital, con independencia del plazo de la inversión y de la calificación de la renta como rendimiento o como ganancia patrimonial.
La reforma ha eliminado igualmente la deducción por doble imposición de dividendos, sustituyéndola por una exención de 1.500 euros, que no será aplicable a las distribuciones de instituciones de inversión colectiva ni a la distribución de la prima de emisión.
Respecto de los planes de pensiones (cuyas prestaciones, recordemos, constituyen rentas del trabajo, por lo que quedan sujetas a los tipos de gravamen generales) desaparece la reducción del 40% aplicable a determinadas prestaciones percibidas en forma de capital, mientras que los límites a las aportaciones que dan derecho a reducción en la base imponible se incrementan a 10.000 euros anuales, y se fijan en 12.500 euros en caso de mayores de 50 años (desapareciendo en este último caso los actuales límites incrementados con la edad), con los límites del 30% o del 50%, respectivamente, de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas. Tales límites son aplicables al conjunto de las aportaciones a sistemas de previsión social que dan derecho a la reducción, desapareciendo el doble límite que anteriormente existía respecto de las aportaciones a planes del promotor y del partícipe.
La reforma mejora la tributación de las rentas temporales o vitalicias percibidas a través de operaciones de capitalización o de seguros de vida o invalidez, y en este sentido:
• Se han reducido significativamente los porcentajes de las anualidades que deben someterse a tributación al nuevo tipo del 18%.
• Como se ha señalado, se permite aplicar el mismo tratamiento a los seguros de vida que prevean prestaciones en forma de capital, cuando dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales.
• Se regula un nuevo producto de seguro, el plan individual de ahorro sistemático (PIAS), destinado a la constitución de una renta vitalicia asegurada reversible, con un límite máximo de aportación anual de 8.000 euros y acumulado de 240.000 euros. La rentabilidad obtenida a través de este seguro desde el momento del pago de las primas hasta la constitución de la renta estará exenta, siempre que la primera prima satisfecha tuviera una antigüedad superior a 10 años en el momento de constitución de la renta.
• Por último, como ya se ha comentado, se permite la transformación en PIAS, sin tributación, de seguros individuales de vida contratados antes de 1 de enero de 2007.
Es recomendable planificar, ya en el presente ejercicio, las opciones de inversión y desinversión, considerando la introducción de modificaciones en la Ley del IRPF todavía en vigor en 2006, la normativa a aplicar a partir de 2007, sus regímenes transitorios y la limitación a la aplicación de los coeficientes de abatimiento para activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994.
Miguel Blasco
Socio-director de Landwell-PricewaterhouseCoopers.
----
Ricos, grandes empresas y multinacionales ganan, la ciudadanía pierde
El Congreso de los Diputados aprobó el 2 de Noviembre de 2006 dos leyes de suma importancia para la ciudadanía española, dos leyes que son claves en la presente legislatura y que regulan, una el régimen fiscal y la otra los mecanismos de prevención del fraude fiscal.
La ley que orienta la reforma fiscal pretende incentivar el crecimiento reduciendo la presión fiscal muy especialmente sobre las capas altas, esto supone reducir los impuestos a las rentas del capital en detrimento de las del trabajo.
a) Consolida la aplicación de un tipo único de un 18% para las rentas del capital, que en general es significativamente inferior a la media de las rentas del trabajo. A las rentas del trabajo se les seguirá aplicando una escala progresiva, lo que no se hará con las del capital.
b) Reduce el impuesto de sociedades del 35% al 30% para las grandes empresas y a un 25 para las medianas y pequeñas.
c) Reduce el tipo máximo del IRPF del 45% al 43% y de 5 a 4 los tramos impositivos.
Esta ley disminuye la equidad y la progresividad del sistema fiscal (que pague más quien más tenga) y refuerza las reformas de gobiernos anteriores, cargando más la presión fiscal sobre los trabajadores asalariados y autónomos y los pequeños empresarios. Reducirá en 6000 millones de euros anuales la capacidad recaudatoria del Estado, significará necesariamente un aumento de los impuestos al consumo y mermará los recursos necesarios para financiar los servicios sociales en España y en general las políticas públicas de bienestar. Hay que decir que la presión fiscal en España está 5 puntos por debajo de la media europea y que también el presupuesto de servicios sociales en España está 6 puntos porcentuales por debajo de la media europea, en relación al PIB (producto interior bruto) Aun así todo augura que los efectos de la ley obligarán a corto plazo a reducir el gasto público del que se benefician una mayoría de ciudadanos.
En lo referente a la Ley de Prevención del Fraude Fiscal hemos de decir que Attac la valora positivamente como un intento de perseguirlo en España, que según estimaciones solventes, supone alrededor del 23% del PIB de nuestro país. Pero quiere señalar, con toda firmeza, que de la actitud de la Agencia Tributaria y del propio Ministerio de Economía y Hacienda, no se desprende una voluntad clara de acabar con él, con la evasión de capitales y con la economía sumergida. La insuficiente dotación de medios técnicos – humanos y materiales- de que los servicios de Inspección adolecen, tanto hoy como previsiblemente en el futuro próximo - a juzgar por lo que al respecto reflejan losPresupuestos Generales para 2007- nos hace albergar escasas esperanzas respecto a la erradicación progresiva de tan elevado volumen de fraude sea una realidad”.
Así que no es de extrañar que la mitad aproximadamente de los billetes de 500 € circulen en España, o que la economía sumergida en España signifique más del 23% del PIB, o que prácticamente todas las inmobiliarias acepten sin problemas el dinero negro, o que las grandes empresas no puedan ser investigadas por falta de medios humanos de inspección, o bien que, a estas horas, todavía el Ministerio de Economía
y Hacienda no haya hecho una apreciación del monto del fraude fiscal en nuestro país.
Pero no solo investigar el fraude en estas condiciones es imposible, también resulta un “brindis al sol” la normativa que trata de regular las medidas de prevención del blanqueo de capitales (Ley del 2003 y Reglamento de 2005) En ese sentido el Servicio para la Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac), órgano ejecutivo de la Comisión de Blanqueo, compuesta por representantes de varios ministerios y que depende presupuestariamente del Banco de España, sólo investigó a 14 entidades financieras de las 6.500 censadas en España (según valoración del GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional). O bien, también valora el GAFI que no hay una mínima supervisión de las actividades que desarrollan los despachos de abogados, notarías, inmobiliarias, registradores, asesores, joyeros y casinos, hasta hace poco se dedicaban para todos ellos sólo dos inspectores para toda España, ahora ha aumentado a cuatro. El número de comunicaciones sobre operaciones sospechosas entre los años 2001 y 2004 se redujo a la ridícula cifra de 18.
Y son estas profesiones de mucho riesgo y de obligada inspección, ya que sobretodo en el caso de notarías e inmobiliarias son sectores sensibles a operaciones relacionadas con clientes residentes en Paraísos Fiscales. Y es en este sentido que ATTAC pidió al Gobierno Español en 2005 y como medida necesaria para combatir la
evasión, el blanqueo de dinero y el fraude fiscal, que formule leyes que impidan que sean reconocidas por el ordenamiento jurídico español las sociedades mercantiles y entidades financieras registradas en estos Paraísos Fiscales, eso sí sin respuesta alguna del Ejecutivo.
EN CONCLUSIÓN:
Attac quiere informar a la ciudadanía que:
La ley que despliega la reforma fiscal es una ley regresiva que significará una sociedad más desigual, con menos servicios públicos y menos cohesionada. Que la apuesta normativa del Gobierno para prevenir el Fraude Fiscal no será efectiva si no existe una mayor voluntad política que se traduzca en promover medios humanos para la supervisión fiscal de las grandes empresas, que son las que menos se inspeccionan, así como de despachos de abogados, notarías, registradores de la propiedad, etc… Tampoco será efectivo mientras el Gobierno no ponga medios para controlar la evasión y el fraude fiscal vía Paraísos Fiscales identificados en la OCDE.
En general se confirma que son los ciudadanos de a pie los que pagan el grueso de los impuestos.
ATTAC-España - 8 de noviembre de 2006 - www.attac.es, vía Ganas de Escribir
Socio-director de Landwell-PricewaterhouseCoopers.
----
Attac-España acaba de emitir un comunicado sobre la reforma fiscal del gobierno de Rodríguez Zapatero que conviene conocer.
Ricos, grandes empresas y multinacionales ganan, la ciudadanía pierde
El Congreso aprueba la “Ley del impuesto de la renta sobre las personas físicas y de modificación parcial de las leyes sobre los impuestos de sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio” y la “Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal”
La ley que orienta la reforma fiscal pretende incentivar el crecimiento reduciendo la presión fiscal muy especialmente sobre las capas altas, esto supone reducir los impuestos a las rentas del capital en detrimento de las del trabajo.
a) Consolida la aplicación de un tipo único de un 18% para las rentas del capital, que en general es significativamente inferior a la media de las rentas del trabajo. A las rentas del trabajo se les seguirá aplicando una escala progresiva, lo que no se hará con las del capital.
b) Reduce el impuesto de sociedades del 35% al 30% para las grandes empresas y a un 25 para las medianas y pequeñas.
c) Reduce el tipo máximo del IRPF del 45% al 43% y de 5 a 4 los tramos impositivos.
Esta ley disminuye la equidad y la progresividad del sistema fiscal (que pague más quien más tenga) y refuerza las reformas de gobiernos anteriores, cargando más la presión fiscal sobre los trabajadores asalariados y autónomos y los pequeños empresarios. Reducirá en 6000 millones de euros anuales la capacidad recaudatoria del Estado, significará necesariamente un aumento de los impuestos al consumo y mermará los recursos necesarios para financiar los servicios sociales en España y en general las políticas públicas de bienestar. Hay que decir que la presión fiscal en España está 5 puntos por debajo de la media europea y que también el presupuesto de servicios sociales en España está 6 puntos porcentuales por debajo de la media europea, en relación al PIB (producto interior bruto) Aun así todo augura que los efectos de la ley obligarán a corto plazo a reducir el gasto público del que se benefician una mayoría de ciudadanos.
En lo referente a la Ley de Prevención del Fraude Fiscal hemos de decir que Attac la valora positivamente como un intento de perseguirlo en España, que según estimaciones solventes, supone alrededor del 23% del PIB de nuestro país. Pero quiere señalar, con toda firmeza, que de la actitud de la Agencia Tributaria y del propio Ministerio de Economía y Hacienda, no se desprende una voluntad clara de acabar con él, con la evasión de capitales y con la economía sumergida. La insuficiente dotación de medios técnicos – humanos y materiales- de que los servicios de Inspección adolecen, tanto hoy como previsiblemente en el futuro próximo - a juzgar por lo que al respecto reflejan losPresupuestos Generales para 2007- nos hace albergar escasas esperanzas respecto a la erradicación progresiva de tan elevado volumen de fraude sea una realidad”.
Así que no es de extrañar que la mitad aproximadamente de los billetes de 500 € circulen en España, o que la economía sumergida en España signifique más del 23% del PIB, o que prácticamente todas las inmobiliarias acepten sin problemas el dinero negro, o que las grandes empresas no puedan ser investigadas por falta de medios humanos de inspección, o bien que, a estas horas, todavía el Ministerio de Economía
y Hacienda no haya hecho una apreciación del monto del fraude fiscal en nuestro país.
Pero no solo investigar el fraude en estas condiciones es imposible, también resulta un “brindis al sol” la normativa que trata de regular las medidas de prevención del blanqueo de capitales (Ley del 2003 y Reglamento de 2005) En ese sentido el Servicio para la Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac), órgano ejecutivo de la Comisión de Blanqueo, compuesta por representantes de varios ministerios y que depende presupuestariamente del Banco de España, sólo investigó a 14 entidades financieras de las 6.500 censadas en España (según valoración del GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional). O bien, también valora el GAFI que no hay una mínima supervisión de las actividades que desarrollan los despachos de abogados, notarías, inmobiliarias, registradores, asesores, joyeros y casinos, hasta hace poco se dedicaban para todos ellos sólo dos inspectores para toda España, ahora ha aumentado a cuatro. El número de comunicaciones sobre operaciones sospechosas entre los años 2001 y 2004 se redujo a la ridícula cifra de 18.
Y son estas profesiones de mucho riesgo y de obligada inspección, ya que sobretodo en el caso de notarías e inmobiliarias son sectores sensibles a operaciones relacionadas con clientes residentes en Paraísos Fiscales. Y es en este sentido que ATTAC pidió al Gobierno Español en 2005 y como medida necesaria para combatir la
evasión, el blanqueo de dinero y el fraude fiscal, que formule leyes que impidan que sean reconocidas por el ordenamiento jurídico español las sociedades mercantiles y entidades financieras registradas en estos Paraísos Fiscales, eso sí sin respuesta alguna del Ejecutivo.
EN CONCLUSIÓN:
Attac quiere informar a la ciudadanía que:
La ley que despliega la reforma fiscal es una ley regresiva que significará una sociedad más desigual, con menos servicios públicos y menos cohesionada. Que la apuesta normativa del Gobierno para prevenir el Fraude Fiscal no será efectiva si no existe una mayor voluntad política que se traduzca en promover medios humanos para la supervisión fiscal de las grandes empresas, que son las que menos se inspeccionan, así como de despachos de abogados, notarías, registradores de la propiedad, etc… Tampoco será efectivo mientras el Gobierno no ponga medios para controlar la evasión y el fraude fiscal vía Paraísos Fiscales identificados en la OCDE.
En general se confirma que son los ciudadanos de a pie los que pagan el grueso de los impuestos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario