Decálogo anticorrupción
MANUEL VILLORIA *
¿Qué hacer contra la corrupción urbanística? He aquí un decálogo de medidas urgentes para frenar el auge de la especulación inmobiliaria en España.
1. Eliminar la calificación del suelo; en el suelo se debe construir o no en función de la decisión de la comunidad correspondiente a través de sus representantes y expresada en el Plan. Evidentemente, habrá suelo especialmente protegido por razones paisajísticas, medioambientales o culturales de acuerdo a criterios nacionales y/o autonómicos.
2. Aplicar la Ley de Expropiación Forzosa a todo suelo en el que se vaya a desarrollar el plan y, en consecuencia, sobre el que se vaya a construir. Ello implica que se paga un justiprecio en función de su valor agrícola, no en función del valor virtual que le otorga el vuelo o lo que se construiría encima.
3. Establecer que la obligación de urbanizar corresponde a la autoridad local expropiadora, de acuerdo con el plan legalmente aprobado.
4. Promover que la autoridad que tiene que urbanizar contrate con empresas especializadas en urbanizar y construir, dicha actuación urbanizadora, mediante contratos públicos, competitivos y transparentes.
5. Prohibir los contratos urbanísticos, pero flexibilizar la modificación de planes garantizando la transparencia y la participación ciudadana.
6. Reformar la normativa de incompatibilidades de concejales y alcaldes, de forma que se les apliquen, con ligeras matizaciones, las normas sobre conflicto de intereses e incompatibilidades que se aplican a los altos cargos del Estado. Por ejemplo, la prohibición de trabajar, en los dos años siguientes a su cese, para empresas con las que tuvieron relación durante el ejercicio de su cargo.
7. Remitir la declaración de intereses de los concejales y alcaldes a la Oficina de Conflictos de Intereses del Estado, a la cual se independiza del Gobierno y se le reconoce el derecho a solicitar datos de Hacienda, bancos y notarios y registradores para la detección de casos de corrupción. Al tiempo, reforzar la fiscalía anticorrupción y especializar jueces en ese ámbito.
8. Establecer como delito, castigado con penas de hasta dos años de prisión, la no entrega de la declaración de intereses o el falseamiento de datos.
9. Reformar la financiación de los gobiernos locales a efectos de adecuar ingresos a competencias realmente ejercidas.
10. Modificar la normativa de financiación de partidos, de forma que se prohíban las donaciones opacas, se refuerce la independencia del órgano fiscalizador de sus cuentas y se les requiera mayor transparencia en sus ingresos y gastos.
* Manuel Villoria es catedrático de Ciencia Política de la Universidad Rey Juan Carlos. Es experto en corrupción, autor del informe 2006 sobre corrupción en España de la ONG Transparency International y ha escrito el libro 'La corrupción política' (Síntesis, 2006)
1. Eliminar la calificación del suelo; en el suelo se debe construir o no en función de la decisión de la comunidad correspondiente a través de sus representantes y expresada en el Plan. Evidentemente, habrá suelo especialmente protegido por razones paisajísticas, medioambientales o culturales de acuerdo a criterios nacionales y/o autonómicos.
2. Aplicar la Ley de Expropiación Forzosa a todo suelo en el que se vaya a desarrollar el plan y, en consecuencia, sobre el que se vaya a construir. Ello implica que se paga un justiprecio en función de su valor agrícola, no en función del valor virtual que le otorga el vuelo o lo que se construiría encima.
3. Establecer que la obligación de urbanizar corresponde a la autoridad local expropiadora, de acuerdo con el plan legalmente aprobado.
4. Promover que la autoridad que tiene que urbanizar contrate con empresas especializadas en urbanizar y construir, dicha actuación urbanizadora, mediante contratos públicos, competitivos y transparentes.
5. Prohibir los contratos urbanísticos, pero flexibilizar la modificación de planes garantizando la transparencia y la participación ciudadana.
6. Reformar la normativa de incompatibilidades de concejales y alcaldes, de forma que se les apliquen, con ligeras matizaciones, las normas sobre conflicto de intereses e incompatibilidades que se aplican a los altos cargos del Estado. Por ejemplo, la prohibición de trabajar, en los dos años siguientes a su cese, para empresas con las que tuvieron relación durante el ejercicio de su cargo.
7. Remitir la declaración de intereses de los concejales y alcaldes a la Oficina de Conflictos de Intereses del Estado, a la cual se independiza del Gobierno y se le reconoce el derecho a solicitar datos de Hacienda, bancos y notarios y registradores para la detección de casos de corrupción. Al tiempo, reforzar la fiscalía anticorrupción y especializar jueces en ese ámbito.
8. Establecer como delito, castigado con penas de hasta dos años de prisión, la no entrega de la declaración de intereses o el falseamiento de datos.
9. Reformar la financiación de los gobiernos locales a efectos de adecuar ingresos a competencias realmente ejercidas.
10. Modificar la normativa de financiación de partidos, de forma que se prohíban las donaciones opacas, se refuerce la independencia del órgano fiscalizador de sus cuentas y se les requiera mayor transparencia en sus ingresos y gastos.
* Manuel Villoria es catedrático de Ciencia Política de la Universidad Rey Juan Carlos. Es experto en corrupción, autor del informe 2006 sobre corrupción en España de la ONG Transparency International y ha escrito el libro 'La corrupción política' (Síntesis, 2006)
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