"La práctica del derecho de autodeterminación es muy fácil de entender. Consiste en que una parte decide sobre asuntos que son competencia del todo. El asunto contraría la ley y el sentido común, por supuesto. Porque en Europa solo Europa goza del derecho de autodeterminación. En España, solo España. Y en Cataluña, Cataluña. Ahora veremos como lo aplica Cataluña. El párrafo 10 del preámbulo del Estatut:
El presente Estatuto se configura como el de Catalunya y Arán, toda vez que los ciudadanos de Catalunya y sus instituciones políticas reconocen Arán como una realidad nacional con entidad propia.
En este caso la literatura preambular es escasamente ambigua. Cataluña ejerce su derecho de autodeterminación con Arán. Aunque debe reconocerse que de forma algo pintoresca. Inmediatamente de concedérselo, se le dice: “Arán tu serás una nación”. Y luego: “Arán, nación, tu te regirás por esta constitución, que es la mía”. Es severo. Pero, ¡quía! la libertad es severa. Naturalmente ningún ciudadano catalán ha sido consultado sobre el destino de Arán. Premisa mayor que impide que los ciudadanos araneses, una vez determinada por el conjunto de los catalanes su libertad (catalana), la hayan ejercido decidiendo que quieren ser una nación, una nación que comparta (o no) ley con Catalunya, una región catalana o una región española, pero no catalana. El tratamiento del caso aranés en el Estatuto describe el llamado derecho de autodeterminación a pelo, cuyo registro en los anales del Derecho Constitucional es indubitable.
..Y esto dice el artículo 6.4: La lengua occitana denominada aranesa en Arán…
Exactamente: como el catalán es denominado valenciano en Valencia, para disgusto del nacionalismo. El artículo continúa estableciendo la oficialidad del aranés en todo el territorio de Cataluña".
Informe sobre la decadencia de Cataluña reflejada en su estatuto. Arcadi Espada. Espasa Calpe. 2006-pag.24, 25 y 57
No hay comentarios:
Publicar un comentario