"No sé si saben que entre los titulares de las cesiones de crédito urdidas por el Banco Santander, entre nombres de personas ya fallecidas, jubilados sin recursos, trabajadores en paro, etc., se encontraba el mismísimo Capitán Trueno; sí, el Capitán Trueno de la Editorial Bruguera, el héroe de aquellos tebeos del franquismo con los que crecieron varias generaciones de españoles.
Y no sé si saben que el asunto que nos ocupa, las cesiones de crédito, ha sido calificado como "el mayor fraude fiscal de la democracia". Un latrocinio descrito de esta guisa por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 en su Auto del 1 de octubre de 1998: "De lo actuado se deduce que en los años 1988 y 1989, la entidad Banco Santander S.A. ofreció a clientes del mismo el producto financiero denominado cesiones de nuda propiedad de crédito, producto financiero éste por el que captaba fondos fiscalmente opacos asegurándolo a sus clientes. Fue un total de 47.274 las operaciones efectuadas con unos 3.500 titulares, por importe nominal de 432.965 millones de pesetas".
Acto seguido, para precisar la conducta falsaria de los acusados, la misma resolución judicial añadía: "En el mes de enero de 1990, con la información inauténtica que el Banco remitiera a Hacienda, los Inspectores citaron a los que aparecían como titulares de las cesiones de nuda propiedad de crédito en diferentes provincias, revelándose que un 34% de aquellos eran los testaferros (más de 1.000 datos falsos distribuidos por toda España), de los que unos eran familiares, empleados o socios de los titulares o sin otro vínculo que obtener una contraprestación económica, y en otro grupo personas que sin su anuencia y en una absoluta ignorancia aparecían en lugar del titular, viéndose por esta circunstancia sometidos al requerimiento de la Hacienda Pública a fin de que explicaran esos capitales invertidos en el producto indicado, teniendo inclusive que soportar la publicidad del hecho y su identidad en rotativos de ámbito nacional por haber utilizado sus datos el Banco en cuestión".
El jueves y viernes de la semana pasada se vieron en la Audiencia Nacional las llamadas "cuestiones previas" planteadas por el fiscal y las defensas. Vaya por delante que, en el procedimiento abreviado, la ley no establece en absoluto un trámite específico para ello, lo que quiere decir que normalmente se abre el juicio como mandan los cánones y que, en lo primeros compases del mismo, se dilucidan las cuestiones previas, para proseguir a continuacion con la vista oral.
Aquí no. Y aquí no porque quien se sienta en el banquillo de los acusados es ni más ni menos que Emilio Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos, el banquero del Régimen, el hombre que está financiando, ya se sabe que gratia et amore, que es lo suyo, las operaciones de entrada de los ricos de la construcción en el sector energético diseñadas por el Gobierno Zapatero, y el Gobierno Zapatero y la propia Fiscalía no saben qué hacer para librar al magnate de este trance, naturalmente con la aquiescencia del PP y el silencio cómplice de los grandes medios de comunicación, con El País y El Mundo compitiendo en ver quién defiende mejor al banquero. Así de pastueña con el poderoso es la democracia española.
En el afán por retorcer la ley para lograr que el autor de tan gigantesco fraude y sus cómplices se vayan de rositas, fiscalía y defensas argumentan la falta de legitimación de la acusación popular (la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes) para instar la apertura del juicio oral en contra del criterio de la propia fiscalía y de la Abogacía del Estado. En otras palabras, que la acusación popular no puede continuar interviniendo en la causa cuando el Fiscal y el abogado del Estado (como acusación particular) han solicitado el sobreseimiento. Vamos, que no puede haber juicio contra Botín, ni hablar, y que hay que dar carpetazo al asunto cuanto antes.
Complicado lo va a tener el Gobierno para sacar al banquero del atolladero con tales argumentos, teniendo en cuenta que la doctrina -constante, unánime y sin fisuras- sentada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo reconoce el carácter autónomo y no vicario de la acusación popular, y la vigencia indiscutible del proceso exclusivamente a instancias de esa parte, aun en el caso de que tanto el Ministerio Público como la Abogacía del Estado hayan pedido el sobreseimiento, cosa, por cierto, que ya han hecho en más de una docena de ocasiones en otras tantas fases del caso, sufriendo siempre el revolcón del juzgado correspondiente.
No quiero aburrirles con citas de sentencias tanto del TC como del Supremo que reconocen la plena capacidad legal de la acusación popular para instar un procedimiento penal, independientemente de la actitud que adopte el Ministerio Público, pero permátanme aludir a una reciente sentencia -de 30 de mayo de 2003, (RJ 2003\4283)- del Supremo al respecto: "El Ministerio Fiscal no tiene el monopolio de la acción penal, sino que su ejercicio lo tiene compartido tanto por los perjudicados por el delito, que pueden personarse como acusación particular, así como con cualquier ciudadano aunque no sea perjudicado, a través de la acción popular, reconocido en el art. 101 LEC, y cuya existencia ha sido constitucionalizada en el artículo 125 de la Constitución. En cualquier caso, queda fuera de toda duda que dicho ejercicio, tanto para los perjudicados como para los que no lo son, es autónomo y con plenitud de facultades, por tanto independiente del ejercicio de esa acción por parte del Ministerio Fiscal."
La sentencia en cuestión traza en términos irrebatibles los caracteres de la acción popular como: "a) Es un derecho fundamental, derivado de su reconocimiento constitucional. b) Es un derecho cívico porque pertenece a los españoles como personas físicas, así como a las personas jurídicas. c) Es un derecho activo porque mediante ella los ciudadanos pasan a ejercitar en paridad de armas con el Ministerio Fiscal, una función pública cual es la acusación".
Por si quedara alguna duda, la Sentencia de marras declara lo siguiente: "En todo caso, y esto es lo relevante, debemos insistir en que el ejercicio de la acción popular lo es en igualdad de plenitud y facultades que el Ministerio Fiscal, por lo que no es ni adhesiva ni vicarial de aquél, antes bien es totalmente autónoma..."
La Audiencia Nacional notificará el 20 de diciembre próximo si archiva el caso o si, por el contrario, fija el inicio de la vista oral para principios de 2007. A la vista de lo expuesto aquí, la cosa está meridianamente clara, de modo que el presidente del tribunal, magistrado Gómez Bermudez -de nuevo recusado para presidir la Sala de lo Penal de la Audiencia- no debería alimentar la menor duda al respecto. Dicho lo cual, es más fácil que se nos aparezca el Capitán Trueno en carne mortal que Emilio Botín se siente en el banquillo de los acusados por este caso. ¡Pobre y patética España!".
lunes, 27 de noviembre de 2006
simulación de identidad
Simulación de identidad, la de algunos titulares de cesiones de crédito en el Santander. Así lo cuenta Jesus Cacho, en El Confidencial
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