A mediados de Julio recibí una carta de Barclaycard España en la que se me comunica la revisión de las condiciones de la tarjeta Barclaycard como consecuencia de las distintas subidas de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo.
“Como consecuencia de ello, a todas las compras y pagos que se realicen a partir de agosto, se les aplicará un TAE del 22,9%(TIN DEL 1,73%). Mientras que el tipo para disposiciones de efectivo en cajero, que se realicen a partir de la misma fecha, quedará fijado en el 23,90%TAE (TIN 1,80%).”
Examino extractos de otras entidades y así me encuentro con la Caixa que aplica un TIN mensual del 2% y TAE del 26,82%; American Express un TIN mensual aplicado sobre compras del 1,53%/ TAE 19,95%, y sobre disposiciones en cajeros TIN mensual 1,67% / TAE 21,95%; Citibank aplica en su tarjeta un TAE 24,71%.
Me pregunto y traslado las preguntas a la blogosfera: ¿Cómo es posible que, si el tipo de interés para los descubiertos de las personas físicas consumidores -por ley- no puede exceder dos veces y media el tipo legal del dinero, aprobado cada año en los Presupuestos Generales del Estado, los tipos TAE de las operaciones crediticias soportadas mediante tarjeta de crédito excedan al menos en 10 puntos a estos tipos? ¿Si esto no es usura, como lo podemos llamar?
Las tarjetas de crédito, emitidas en su mayoría por entidades bancarias, entiendo deben ser supervisadas por el Banco de España. ¿No tiene nada que decir al respecto el supervisor? ¿ y los organismos competentes en materia de consumo?
¿Acaso la prima de riesgo de las operaciones con pago aplazado mediante tarjeta de crédito supera en 10 puntos a la de un descubierto o a la de cualquiera otra operación crediticia? ¿Tan elevada es la morosidad de estas tarjetas?
Agradezco aportaciones que nos ilustren al respecto.
(CreditCard)
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