Escribe Antonio García-Trevijano en Diario de la República Constitucional
No son las Constituciones. Son los sistemas electorales los que constituyen el poder político. Aquellas, cuando son democráticas, separan los poderes estatales para que ninguno de ellos pueda escapar del control de los otros. Las ambiciones institucionales, vigilándose recíprocamente, evitan la corrupción y descargan a los gobernados de las tareas de seguimiento, conocimiento y crítica de las conductas de gobernantes, legisladores y jueces. Claro está, no puede haber separación de poderes si todos ellos proceden de una misma elección. Si el poder legislativo designa al ejecutivo y al judicial, como sucede en España, no puede haber democracia ni libertad política. Nos remitimos al certero análisis que hace EL PAÍS, (que este Diario mantendrá vigente durante la campaña electoral) para que nadie de buena fe pueda dudar de que en las próximas elecciones, las listas de partido, confeccionadas por sus respectivos jefes, seguirán siendo, como hasta ahora, la única fuente de legitimación de un poder corrompido.
La diferencia con la Dictadura reside en un solo hecho. El dictador, victorioso en una guerra civil, generó la clase politica gobernante y la clase socialmente dominante, mientras que el dominio incontrolado de la sociedad gobernada lo genera hoy la ley electoral, único factor constituyente de la clase política. Esta ley, sin aprobar en referéndum, fue promulgada por los propios herederos de la dictadura para perpetuarse en el Estado. Como causa permanente del dominio partidista de una clase politica cerrada, la ley electoral, por el sistema de listas de partido, cumple la misma funcion histórica que tuvo la guerra civil para la constitución de la clase politica franquista.
La primera condición que debe cumplir una ley electoral para que sea tal, es que produzca representantes de los electores, como en EEUU, Francia, Inglaterra y Suiza. El sistema proporcional no cumple esta condición sine qua non. La justicia en el reparto de escaños, en relación con los votos, es cuestión ajena a la representatividad. Los votados en lista no van al parlamento como diputados de los electores, sino como delegados de los jefes de partidos estatales que los ponen en ella. A Italia la ha hundido este sistema electoral. Aquí, lo que importa es que la no representación sea paritaria, que las mujeres sean tan irrepresentativas como los hombres.
La diferencia con la Dictadura reside en un solo hecho. El dictador, victorioso en una guerra civil, generó la clase politica gobernante y la clase socialmente dominante, mientras que el dominio incontrolado de la sociedad gobernada lo genera hoy la ley electoral, único factor constituyente de la clase política. Esta ley, sin aprobar en referéndum, fue promulgada por los propios herederos de la dictadura para perpetuarse en el Estado. Como causa permanente del dominio partidista de una clase politica cerrada, la ley electoral, por el sistema de listas de partido, cumple la misma funcion histórica que tuvo la guerra civil para la constitución de la clase politica franquista.
La primera condición que debe cumplir una ley electoral para que sea tal, es que produzca representantes de los electores, como en EEUU, Francia, Inglaterra y Suiza. El sistema proporcional no cumple esta condición sine qua non. La justicia en el reparto de escaños, en relación con los votos, es cuestión ajena a la representatividad. Los votados en lista no van al parlamento como diputados de los electores, sino como delegados de los jefes de partidos estatales que los ponen en ella. A Italia la ha hundido este sistema electoral. Aquí, lo que importa es que la no representación sea paritaria, que las mujeres sean tan irrepresentativas como los hombres.
florilegio
“Aún está por saber la cualidad que distingue a la mujer de lista de partido, a no ser su afán de parecer independiente por preferir la sumisión a un jefe prebendario, antes que a un marido profesionalmente más valioso”.
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