Texto de una ponencia presentada en el XII Congreso del Basic Income Earth Network ("Desigualdad y desarrollo en una economía mundializada: la opción de la renta básica"), celebrado los días 20 y 21 de junio de 2008 en el University College de Dublín.
David Casassas y Daniel Raventós
27/07/08 |
Introducción
De algún modo, esta ponencia puede verse como una continuación de nuestras contribuciones al "debate de la Basic Income Studies" sobre "Renta básica y el legado republicano": querríamos insistir en algunos puntos y clarificar otros. Esta es la razón por la que hemos pensado que dar a nuestra presentación la forma de doce tesis enunciadas sumariamente puede ser una buena forma de poner algo de orden en torno a todas estas cuestiones. Esperamos que éste sea el caso.
§ 1
Nuestra perspectiva arranca de un punto de partida que debe ser enfatizado muy claramente: el republicanismo gira en torno a la idea, central en dicha tradición, de que los individuos no pueden ser libres si su existencia material no se halla garantizada políticamente.
§ 2
Ahora bien, ¿cómo establecer los límites sociales de la comunidad cuyos miembros deberían tener su existencia políticamente garantizada? Históricamente, han existido dos formas de republicanismo: el republicanismo oligárquico y el republicanismo democrático. Ambos han compartido la misma concepción de la libertad ?los individuos no pueden ser libres si su existencia material no está garantizada?; la diferencia radica en el hecho de que la porción de la población llamada a tener garantizado el derecho a la existencia material no es para ambas formas de republicanismo la misma.
§ 3
Según el republicanismo oligárquico, la libertad sólo alcanza ?y sólo debe alcanzar? a aquellos hombres que poseen alguna forma de propiedad, algún conjunto de recursos materiales que los haga independientes.
§ 4
Por el contrario, el republicanismo democrático sostiene que la libertad debe alcanzar a todos los hombres y mujeres que viven en la comunidad. Todos los individuos deben tener su existencia material políticamente garantizada. En el mundo contemporáneo, en el que la ciudadanía formal ha sido universalizada, la perspectiva que debe abrazarse es la del republicanismo democrático.
§ 5
Es importante advertir que el republicanismo no entiende la igualdad como igualdad de recursos; antes bien, concibe la igualdad como lo que podríamos denominar libertad recíproca. En efecto, la igualdad, la reciprocidad en el ejercicio de la libertad emerge en una comunidad en que las instituciones políticas reconocen la igualdad civil de todos sus miembros y, por tanto, confiere a todos ellos el estatus de actores sociales materialmente independientes.
§ 6
Según el republicanismo, todas las interferencias arbitrarias limitan la libertad individual. Sin embargo, la evidencia empírica muestra que algunas de ellas son normativamente más relevantes que otras cuando se trata de comprender cómo actúan las instituciones sociales actuales y cuando se trata de prescribir cómo deberían hacerlo. Ello es así porque tales interferencias –y no otras– se hallan íntimamente vinculadas a los mecanismos fundamentales que rigen la dinámica de las sociedades humanas, mecanismos que incluyen, por ejemplo, ciertas formas de lucha de clases. En otras palabras: las estafas o las mentiras son interferencias arbitrarias que pueden tener efectos negativos en la vida de los agentes interferidos. Sin embargo, la estructura de las sociedades contemporáneas no se basa en estafas y mentiras, sino en derechos de propiedad. Ello nos permite afirmar que la principal distinción que debe hacerse para comprender las sociedades contemporáneas es la distinción entre ricos y pobres. Veamos por qué.
§ 7
Ya hemos dicho que lo que realmente importa a fin de construir y consolidar la libertad individual es el goce de independencia material. Es por ello por lo que nos interesa retomar la distinción aristotélica entre gente rica y pobre. “Gente rica” y “gente pobre” significan, respectivamente, “gente independiente” y “gente dependiente” (de otros). Esta distinción es normativamente más relevante para calibrar el alcance de la libertad que las distinciones que emanan del uso de criterios basados en los niveles de ingresos, como el 50 % de la renta per cápita. De hecho, según el republicanismo, alguien puede tener niveles de ingresos muy altos ?porque el amo o propietario de la unidad productiva es benévolo o porque un nivel muy alto de renta básica es sostenible? sin que ello signifique que esa persona sea libre –o “más libre” que antes de la introducción de tal renta básica –. De este modo, lo que debe analizarse es si, en su existencia material, esa persona es independiente de la voluntad de otros o no. En las sociedades contemporáneas, la gente rica suele poseer un conjunto de recursos materiales que les garantiza la existencia, y la gente pobre suele tener que venderse a sí misma, cinco días a la semana o más, a los propietarios de esos recursos materiales a fin de subsistir, habitualmente convirtiéndose en trabajadores asalariados.
§ 8
Por razones tanto normativas como técnicas que no tenemos tiempo de especificar ahora, pensamos que una renta básica de una cantidad al menos igual al umbral de pobreza es la mejor forma, en las sociedades contemporáneas, de garantizar la existencia material al conjunto de la población, de acuerdo con el ideario del republicanismo democrático.
§ 9
No obstante, es importante tomar conciencia de que, además de este “suelo”, debe considerarse también la introducción de algún tipo de “techo”. Veamos por qué. En las sociedades capitalistas de hoy día, aquellos individuos o grupos de individuos que poseen grandes sumas de recursos materiales ?especialmente las empresas transnacionales? tienen la capacidad de interferir arbitrariamente en el conjunto de oportunidades de millones de personas: tienen la capacidad de moldear la estructura de los mercados y de condicionar la naturaleza de economías enteras; tienen la capacidad de imponer, en el seno de las unidades productivas, las condiciones de trabajo de quienes dependen de ellos para vivir; tienen la capacidad de desposeer a millones de personas pobres ?dependientes? de los medios necesarios para sostener, tanto en países pobres como en países ricos, formas tradicionales o alternativas de gestionar el ámbito productivo; tienen, finalmente, la capacidad de condicionar la agenda y las decisiones políticas. Tal como un perspicaz Franklin Delano Roosevelt puso de manifiesto en su “Discurso sobre el Estado de la Unión” de 1935, “es preciso deshacerse de esa concepción de la adquisición de la riqueza que, a través de la obtención de beneficios excesivos, genera un desproporcionado poder privado que habilita a unos cuantos para interferir en los asuntos privados y, para nuestra desgracia, también en los asuntos públicos” (1). Es por ello por lo que resulta de suma importancia entender que la renta básica debe constituir “sólo” una parte de un paquete de medidas destinado a garantizar la existencia material de todos los individuos y la posibilidad de que éstos pongan en práctica sus planes de vida propios. Y es por ello también por lo que resulta crucial entender que dicho “paquete de medidas” debe trabajar en dos frentes, esto es, debe perseguir dos objetivos fundamentales: en primer lugar, la garantía de una base material que confiera niveles relevantes de poder de negociación a todos los individuos –de ahí el importante papel de la renta básica–; y, en segundo lugar, el control de las grandes acumulaciones de riqueza y poder económico ?de ahí la necesidad de interferencias no-arbitrarias por parte de los poderes públicos tendentes a erradicar los lazos de dependencia que operan en el seno de la vida social, lo que exige, sin ir más lejos, una regulación de los mercados tendente a favorecer la participación de todos los individuos en procesos de intercambio descentralizados verdaderamente libres de relaciones de dominación. Sin esta segunda pata del mencionado “paquete de medidas”, una renta básica –incluso una renta básica substancial– podría mostrarse incapaz de ensanchar los conjuntos de oportunidades de los individuos y de proporcionarles libertad efectiva. En efecto, incluso con una renta básica elevada, mi capacidad para poner en práctica mis planes de vida puede disminuir radicalmente si los derechos de propiedad (privada) están concebidos y ejecutados de tal manera que quedo, precisamente, privado de la oportunidad de realizar ciertas actividades: por ejemplo, la presencia de barreras de entrada a los mercados o, simplemente, la “apropiación originaria” de los medios de producción por parte de unos pocos pueden excluirme de cualquier opción de acceder al uso de tales medios de producción y, todavía más, de convertirlos en mercancías prestas a ser realizadas en los mercados de bienes y servicios– (2).
§ 10
¿Y qué hay de la virtud cívica? ¿Socava la incondicionalidad de la renta básica la estructura moral de un orden social que se pretenda republicano? Estas cuestiones exigen, de entrada, una definición pormenorizada de la virtud cívica. La virtud republicana debe entenderse como un conjunto de disposiciones cognitivas orientadas a un doble objetivo. En primer lugar, la virtud es la capacidad del individuo de administrar racionalmente los recursos que constituyen su esfera privada manera tal, que puedan poner en práctica de forma efectiva sus planes de vida, y hacerlo de forma consistente con lo que uno es, puede ser y quiere ser. En segundo lugar, la virtud es la capacidad del individuo de participar en el proyecto colectivo que constituye la articulación y reproducción de esas instituciones políticas que deben garantizar su libertad. Ello significa que, por lo menos de acuerdo con nuestra versión del ideal republicano, la virtud cívica no está ligada a ninguna doctrina comprehensiva. Insistimos: la participación de los individuos en la esfera pública no está guiada por ninguna noción de la buena vida, sino por la conciencia, por parte de aquéllos, de que la oportunidad de poner en práctica sus propios planes de vida depende del éxito de las instituciones políticas en desmantelar toda forma de lazo de dependencia material, en hacer de la vida social un espacio que garantice a los individuos verdaderas oportunidades para que desplieguen sus identidades. De hecho, ésta es la principal razón por la que las instituciones públicas republicanas deberían mostrar un profundo interés en introducir medidas destinadas a universalizar la independencia material como la renta básica. Así, la incondicionalidad de la propuesta de la renta básica no sólo no socava la estructura moral de un orden social republicano, sino que constituye una herramienta necesaria para la emergencia de tal orden republicano.
§ 11
La renta básica puede dejar de ser el mejor medio de garantizar la independencia material a todos los individuos. Podría ocurrir que otras propuestas o aun mecanismos actualmente existentes se mostraran capaces de garantizar, de acuerdo con el ideario republicano, la existencia material de los individuos y, así, resultan capaces de desempeñar el papel que pensamos que la renta básica puede jugar en las sociedades contemporáneas. Lo que haría falta en tal caso, en punto a enjuiciar mecanismos o escenarios alternativos, es un conjunto de criterios normativos y técnicos bien definido que nos permitiera comparar y seleccionar una de las opciones disponibles.
§ 12
Permítasenos acabar planteando en términos muy generales algo de lo que pensamos que conviene tomar en consideración cuando se defiende, desde una perspectiva republicana, un camino político hacia una posible “sociedad de renta básica”. En efecto, resulta a todas luces necesario evitar posibles e importantes errores como los que a continuación se consignan. Nos parece que sería erróneo 1) sostener que la renta básica constituye una medida meramente técnica y, por tanto, apolítica; lo mismo que 2) también lo sería afirmar que la renta básica tiene per se una naturaleza anticapitalista; como 3) también sería erróneo sostener que la renta básica no es una medida merecedora de consideración porque no es condición suficiente para poner fin al capitalismo. Importantes dosis de pormenorizado análisis consecuencialista resultan harto necesarias a fin de evaluar normativamente, de acuerdo con el ideario republicano, los muy diversos escenarios que podrían emerger de los muy diferentes tipos de renta básica que pueden implantarse.
Notas:
(1) Roosevelt, F.D. (1999) [1935]: State of the Unions 1933-1945, Groningen: University of Groningen (Department of Alfa-informatica).
(2) Huelga decir que con ello no estamos sugiriendo que todos los dispositivos y servicios prestados por los Estados de Bienestar –allá donde los haya– deban ser desmantelados. Todo lo contrario: el acceso universal a la sanidad, a la educación y a un amplio abanico de prestaciones sociales en especies son tan importantes como la renta básica y las restricciones a la acumulación de poder económico para el objetivo de asegurar la posición social de los individuos en tanto que ciudadanos materialmente independientes. De hecho, no es sino la consideración de la importancia de este tipo de mecanismos institucionales lo que nos lleva a presentar la renta básica como parte de un “paquete de medidas”.
David Casassas es miembro del Consejo Editorial de SINPERMISO y secretario del Basic Income Earth Network. Daniel Raventós es miembro del Comité de Redacción de SINPERMISO y presidente de la Red Renta Básica. Su último libro es Las condiciones materiales de la libertad (El Viejo Topo, 2007).
Traducción para www.redrentabasica.org y www.sinpermiso.info: Daniel Escribano
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