Treinta años de fundamentalismo legal. De la ley a la ley. De la ley de la dictadura, a la dictadura de la ley. O sea, de la ilegitimidad de aquella ley orgánica del poder a la ilegitimidad de esta ley monárquica del poder. Sin esa identidad de alma ilegítima, entre dos estados legales distintos pero no diferentes en lo subestante, habría sido imposible el éxito político de una transición desde el imperio de un partido estatal al de varios partidos estatales. Para perpetuarse, esta Transición de un poder manifiestamente incontrolado a otra forma de poder institucionalmente incontrolado, se dotó a sí misma de una Ley fundamental del Reino, a la que todos los que han sido encumbrados, por ella, llaman impropiamente Constitución, y en cada aniversario se celebran a sí mismos. Su texto no alcanza a tener siquiera la categoría jurídica de una Norma fundamental, puesto que excluye de su imperio a todo lo que no sea exclusivamente legal, aunque pertenezca a la esfera del derecho, como las normas jurídicas derivadas de la ética social, la moral personal, los derechos naturales, las costumbres civiles, los principios de lo justo y la libertad creadora de instituciones no estatales.
Esta bastarda Constitución, carente de legitimidad de origen, puesto que no fue hecha en Cortes Constituyentes, sino por el poder constituido en Cortes ordinarias, ni tampoco elegida por una sociedad civil condenada a ratificar lo que el Estado le dictara, carece además de toda legitimidad de ejercicio, pues su aplicación práctica no ha dejado el menor resquicio para que los distintos poderes clásicos del Estado puedan ser controlados unos por otros. La consecuente irresponsabilidad de esta monarquía creó la incompetencia y la corrupción de todos ellos. La imprevisión de la crisis por quienes presumen de tener el mejor sistema bancario del mundo, y la torpeza en el tratamiento de sus causas, prueban la ineficacia del Régimen monárquico para lo que no sea enriquecimiento de sus partidarios más cercanos o progresiva disolución del Estado en Autonomías. Desde el punto de vista de la teoría constitucional, no puede considerarse ni llamarse Constitución a una simple Ley de leyes, que además de no separar, en origen, los tres poderes del Estado, no reconoce ni constituye el derecho político de los gobernados a elegir y deponer libremente a sus gobernantes y diputados.
Cuatro soberanos: Real, nacional, popular y parlamentario. Un abstracto, “España”; un reflexivo, “se constituye”; y tres absurdos: “en un Estado social”, como si antes fuera asocial; “de Derecho”, como si pudiera ser ánomo; “y democrático”, como si el Estado fuera susceptible de elección voluntaria. Metroscopia (El País, 7-12-08): el 88% reconoce que no conoce la Constitución, el mismo porcentaje que desea reformarla, muy superior al que dijo “SÍ”, sin conocerla, hace treinta años. Ese es el motivo de la fiesta.
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