El 30 aniversario de la Constitución de 1978 se produce en un momento en el que se ha abatido sobre España una crisis económica de proporciones inusitadas, que ha oscurecido momentáneamente nuestra propia crisis política y constitucional, derivada en gran medida de un defectuoso modelo constitucional, ensalzado y casi sacralizado, sobre todo por sus patrocinadores y beneficiarios, que no son precisamente los ciudadanos y contribuyentes. Por ello, conviene apelar al cambio constitucional, si de verdad se pretende situar a España en la plenitud democrática y sacarla de la ciénaga de ineficacias y abusos en que se ha convertido, en demasiados casos, el ejercicio de los poderes públicos.
La Constitución actual nació en una época de grave crisis económica, producto de la primera subida del petróleo de 1973, y también de convulsiones políticas en la Península Ibérica: Portugal estaba inmersa en la llamada Revolución de los Claveles, iniciada en abril de 1974, y en España, en 1975, había muerto el general Franco, dejando intacto su régimen político, entre cuyas previsiones se encontraba la restauración de una monarquía dinástica en pleno siglo XX. El país, por razones evidentes que no es necesario repetir, era un desierto político en el que aparecían algunos balbuceos favorables al cambio democrático, muy poco estimulados por los actores del momento.
Por su parte, las grandes potencias internacionales, los Estados Unidos, Inglaterra, Francia y Alemania, que habían sostenido y tolerado la dictadura en España, observaban con inquietud los sucesos de Portugal y decidieron, una vez más, tutelar el proceso político español, evitando un proceso constituyente y apoyando a la monarquía como representante genuina de los poderes reales del país. Este objetivo se complementó con la presencia de unos partidos políticos y sindicatos, cuyos escasos medios humanos y materiales serían compensados con unas normas favorables para su fortalecimiento y abundantes recursos públicos.
En junio de 1977 se eligieron unas Cortes, que respondían básicamente al esquema planteado y que no tenían carácter constituyente, porque esa previsión jamás se contempló. No obstante, elaboraron una Constitución para legitimar y ordenar el nuevo régimen político, la Transición, que fue otorgada por el Rey y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978. Esa Constitución era un texto formalmente democrático, construido con la agregación de materiales de diferentes constituciones, la republicana de 1931, la Ley Federal de Bonn de Alemania, la de Austria y alguna otra; pero, aparte la formalidad democrática, el objetivo principal era organizar el poder en beneficio de sus autores: la Monarquía, los partidos políticos presentes en las Cortes y los nacionalistas burgueses de Cataluña y País Vasco.
Las características singulares del proceso constitucional de 1978, que estaba trufado de prevenciones y prejuicios, alumbraron un orden político-constitucional que contenía una gran carga defensiva de sí mismo y de quienes habían coadyuvado a su creación, desdeñando el fortalecimiento educativo y cultural del país para dificultar el sentido crítico que es connatural con una sociedad desarrollada.
Como muestra de esa carga defensiva, la Constitución establece unos mecanismos muy exigentes para su reforma hasta el punto de hacerla extremadamente difícil o imposible. Esa falta de flexibilidad, que pudo ser explicable en su momento, es poco congruente con el dinamismo exigible a todo marco político, con mayor razón si éste es producto de una coyuntura excepcional.
Consecuencia también de esa actitud defensiva es la importación de una institución de la Constitución de Alemania, que es la moción de censura constructiva, que resta viveza y agilidad al Parlamento en su función fiscalizadora del Gobierno. Este esquema, además, se ha trasladado a todas las instituciones representativas tales como Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, de forma que se produce inevitablemente la oligarquización del ejercicio del poder público.
En coherencia con la batería de disposiciones defensivas, tanto los preceptos constitucionales como las leyes electorales que provienen de ellos otorgan a los partidos políticos el dominio casi absoluto de los procesos, lo que supone en la práctica situar el poder real en las minorías que gobiernan y dirigen los partidos. Parece claro que estas no son las mejores recetas para promover el pluralismo y la participación ciudadana en la vida pública, teniendo en cuenta la escasa densidad de la sociedad civil en España.
Son solo unos breves apuntes de circunstancias que indican, a mi juicio, algunas de las causas del declive de nuestra vida pública y el conformismo o inhibición de los ciudadanos. Y no olvidemos que el desapego de éstos abre paso franco al aislamiento de los poderes públicos y del propio régimen político en su conjunto.
Cualquier proyecto encaminado a la plenitud democrática debería contemplar y analizar las realidades expresadas, cuya superación habrá de pasar por una reforma importante de algunos aspectos del actual orden constitucional y de la legislación electoral.
Después de treinta años hay razones suficientes para pensar que el progreso político de España, y su propia supervivencia como Estado, demanda un marco más flexible y permeable a la realidad social, que defienda con energía los principios de solidaridad e igualdad entre los españoles, sin que ello sea incompatible con la superación de la dialéctica del enfrentamiento irreductible, muchas veces frívolo y artificioso, aplicando la inteligencia política que parece exigible a quienes se postulan para desempeñar el poder público.
jueves, 4 de diciembre de 2008
El cambio de la Constitución
martes, 23 de septiembre de 2008
Crisis y Reestructuración de Cajas de Ahorro, por Manuel Muela
La crisis financiera iniciada en agosto de 2007, agravada en España por el estallido de la burbuja inmobiliaria, ha puesto de manifiesto que aquellos sistemas crediticios basados en la banca al por menor, como es el español, se encuentran en mejor disposición para superar los excesos del capitalismo financiero, propio del mundo anglosajón. Pero esa circunstancia no excluye la necesidad de abordar cambios obligados en algunas entidades a causa de problemas de gestión, que la crisis ha agudizado. En particular, nuestro sector de cajas de ahorros es posible que tenga que encarar algunos de esos cambios.
Las fusiones de la década pasada redujeron el número de cajas de ahorros a 45 entidades que, salvo aquellas de mayor dimensión, operan principalmente en su región de origen, bajo el control de las Comunidades Autónomas que, en determinados casos, también participan de su gobierno y dirección. Ello ha contribuido a transmitir la idea, repetida en otros órdenes de la vida pública española, de que cada región tiene exclusividad y autonomía en relación con las cajas que de ella dependen, a las que estaría vedada cualquier actuación que supusiera la pérdida de su control por parte de las autoridades regionales. Y esa fue la filosofía que imperó con las fusiones habidas, que siempre se desarrollaron en el seno de las Comunidades Autónomas.
Las dimensiones de las cajas existentes, excepto las cinco primeras, son bastante homogéneas en cuanto a volumen de activos y también en la composición de los mismos: el sector inmobiliario, compuesto de préstamos a promotores y concesión de hipotecas a particulares, es la estrella del activo de las cajas. Ello les ha permitido seguir creciendo hasta representar más del 50% de los activos de nuestro sistema crediticio: de las más de 40.000 oficinas de entidades de crédito, casi 25.000 son de las cajas de ahorros que, en los últimos 5 años, han crecido un 21%, concentrado en aquellas regiones más destacadas en el boom inmobiliario. Para hacer posible el fenómeno descrito se ha utilizado el endeudamiento en los mercados financieros exteriores, aprovechando los bajos tipos de interés existentes, dando así un giro copernicano a la operativa tradicional, que se basaba en escaso o nulo endeudamiento interbancario, aunque el crecimiento fuera más modesto.
El cambio abrupto de las circunstancias de los mercados financieros nos sitúa ante un horizonte de dificultades generalizadas para una economía tan dependiente del exterior como es la española y, lógicamente, nuestras cajas de ahorros también se verán afectadas, bien es verdad que unas más que otras en función de la gestión que hayan realizado. Por eso, se puede pensar con fundamento que vendrán tiempos de absorciones y fusiones para superar la crisis sobrevenida: es la salida natural y menos traumática en materia de entidades de crédito.
Ante una reestructuración que puede concluir con la desaparición de 20 o 25 entidades, conviene tener presente que habrá algunas regiones que quedarán sin cajas autóctonas por la imposibilidad financiera de resolver los problemas con entidades de la región, bien por su escaso número bien por la homogeneidad de sus dimensiones: una caja con problemas no debería ser absorbida por otra de características análogas, que opere además en la misma región. Sería necesario y conveniente recurrir al concurso de cajas de otras Comunidades Autónomas para atenuar los riesgos que conlleva toda fusión o absorción obligada por problemas financieros.